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Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, modificado por el Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio, y desarrollado por la Orden de 19 de junio de 1997, pretendía asegurar la efectividad en el percibo de la prestación económica de la Seguridad Social y evitar la utilización indebida de la protección, incidiendo en los principales aspectos de la gestión de la prestación. Al mismo tiempo, dicho real decreto también regulaba la forma de expedición de los partes de baja y alta médicas, así como el establecimiento de determinados controles en la comprobación del mantenimiento del derecho a la prestación, con la finalidad de conseguir un mayor rigor en la constatación de la enfermedad y de su repercusión en la capacidad de trabajo del interesado.
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Las previsiones económicas de instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas muestran una recuperación gradual de la economía española gracias a una mayor estabilidad macroeconómica y a unas bases estructurales más sólidas.
Una vez acometidas las reformas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica, la prioridad, ahora que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es acelerar la recuperación y la creación de empleo.
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Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
El artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
Leer más: Novedades legislativas en materia de cotizacion 2014
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Corrección de erratas de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Advertidas erratas en la inserción de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de fecha 1 de febrero de 2014, páginas 7113 a 7146, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 7120, en la tabla del artículo 13.1.1, en la columna relativa a las bases mínimas mensuales del grupo de cotización 3, correspondiente a Jefes Administrativos y de Taller, donde dice: «753,00», debe decir: «758,70».
En la página 7121, en la tabla del artículo 13.1.2, en la columna relativa a las bases máximas de cotización, donde dice: «Bases máximas iarias de cotización», debe decir: «Bases máximas diarias de cotización».
En la página 7138, en la tabla del artículo 37.1, en la columna «Categorías profesionales», en el grupo de cotización 10, donde dice: «Peones», debe decir: «Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados», y en el grupo de cotización 11, donde dice: «Trabajadores menores de 18 años», debe decir: «Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional».
En la página 7140, en la tabla del artículo 41, en la columna «Grupo de cotización», donde dice: «4 a 117», debe decir: «4 a 11».
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Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a este la concesión
de las ayudas extraordinarias a los trabajadores en procesos de reestructuración de empresas.
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