Introducción del criterio de caja en el IVA para empresas con volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros

El pasado 28 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el objetivo de instaurar reformas favorables al crecimiento y a la reactivación económica.

Una de las principales medidas recogidas en la citada Ley hace referencia, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la introducción del “Régimen especial del criterio de caja”, a través del cual el Ejecutivo pretende paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas.

El desarrollo reglamentario de este régimen fue aprobado el pasado 25 de octubre de 2013 por el Real Decreto 828/2013, de modo que ya podemos conocer de manera más precisa el contenido del mismo.

 

La medida, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014, introduce una regla especial en cuanto al devengo del Impuesto, de manera que el IVA no se entenderá devengado hasta el momento de su pago, naciendo en ese momento la obligación de su ingreso a la Hacienda Pública.

De la misma manera, el Impuesto no se entenderá soportado hasta que no se satisfaga, quedando la deducibilidad del IVA condicionada a ese momento del pago. Para ambos supuestos la norma establece un límite temporal, de manera que, en aquellos casos en los que no se produzca el pago, la obligación de ingreso y por ende, el derecho a la deducción, se extenderán como máximo al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación.

La aplicación del régimen especial del criterio de caja, opcional en cualquier caso, se restringe a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros. Asimismo quedan excluidos de su aplicación los sujetos pasivo cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.

A pesar de la restricción en el ámbito subjetivo de aplicación, esta medida afectará también a aquellas empresas que, sin haber optado por la aplicación del régimen especial, contraten con proveedores que sí hayan optado por su aplicación, pues el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en operaciones realizadas con ellos se verá igualmente vinculado al momento del pago de las facturas.

La opción por la aplicación del régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, y se entenderá prorrogada, salvo renuncia o exclusión del mismo. La renuncia deberá efectuarse mediante presentación de declaración censal y se deberá formular igualmente en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Las operaciones a las que resulte de aplicación el criterio de caja deberán anotarse en los Libros Registros de facturas emitidas / recibidas en los plazos generales previstos al efecto, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de que se completen las anotaciones con las fechas de cobro /pago y medios de pago utilizados cuando se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

En lo que respecta a los requisitos objetivos de aplicación, quedan excluidas del régimen las entregas intracomunitarias y exportaciones de bienes exentas, las adquisiciones intracomunitarias, importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones, las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo, los autoconsumos de bienes y servicios, así como las acogidas a determinados regímenes especiales.

La efectividad del criterio de caja, tal y como se ha configurado en nuestra norma, puede ser limitada. Es de esperar que las grandes empresas se inclinen por contratar los servicios de aquellos proveedores que no pongan en riesgo la rápida deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas (criterio tradicional de devengo). Es previsible que la aplicación de este régimen se limite en la práctica a autónomos y PYMES proveedores de Administraciones Públicas, por ser precisamente estas quienes retrasan en mayor medida sus pagos.